Un concurso de delitos se manifiesta cuando acontecen diversos hechos punibles, suponiendo cada uno de ellos una pena diferente. El juez será quien decida cómo se aplicarán dichas penas, si separada o cumulativamente.
¿Dónde se regula el concurso real de delitos?
El concurso de delitos se recoge en el Libro I del Código Penal: disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal.
Más concretamente, el concurso de delitos se sitúa en el Título III (de las penas), Capítulo II (de la aplicación de las penas), Sección 2ª (reglas especiales para la aplicación de las penas) del Código Penal, artículos 73 a 79.
¿Cómo se define legalmente el concurso real de delitos?
La definición del concurso de delitos es la que se extrae del artículo 73 del Código Penal:
Al responsable de dos o más delitos o faltas se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones para su cumplimiento simultáneo, si fuera posible, por la naturaleza y efectos de las mismas.
art 73 cp
Cumplimiento de las penas que requiere un concurso de delitos
Un concurso de delitos supone la aplicación de varias penas de cara al sujeto infractor de diferentes hechos ilícitos. Si éstas no se pudieran cumplir de forma simultánea, se aplicarán de forma sucesiva, tal y como se expresa en el artículo 75 del Código Penal:
Cuando todas o algunas de las penas correspondientes a las diversas infracciones no puedan ser cumplidas simultáneamente por el condenado, se seguirá el orden de su respectiva gravedad para su cumplimiento sucesivo, en cuanto sea posible.
art 75 cp
¿Cuál es el límite a tener en cuenta al aplicar las penas en un concurso real de delitos?
La pena resultante que recaerá sobre los sujetos activos que sean presa de un concurso de delitos, no puede ser desorbitada. Por ello, existen los siguientes límites en el artículo 76 del Código Penal:
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de 20 años. Excepcionalmente, este límite máximo será:
a) De 25 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión de hasta 20 años.
b) De 30 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
c) De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, dos de ellos estén castigados por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
d) De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
e) Cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, uno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión permanente revisable, se estará a lo dispuesto en los artículos 92 y 78 bis.
2. La limitación se aplicará aunque las penas se hayan impuesto en distintos procesos cuando lo hayan sido por hechos cometidos antes de la fecha en que fueron enjuiciados los que, siendo objeto de acumulación, lo hubieran sido en primer lugar.
art 76 cp
Distinción entre concurso real, medial e ideal de delitos
- Concurso real de delitos: Se produce debido a la realización de diferentes hechos punibles para cometer un delito. Ante ello, el juez acumulará las penas para aquellas acciones ilícitas que tuvieran la misma naturaleza.
- Concurso medial de delitos: Tiene lugar cuando se delinque para llevar a cabo un delito distinto. Aquí el juez aplica solo la pena superior del delito más grave.
- Concurso ideal de delitos: Se manifiesta cuando a raíz de un hecho punible se cometen dos o más delitos. Solo se aplicará la pena del delito más grave en su mitad superior, siempre que ello no excediera la suma de las penas por separado. Este concurso ideal de delitos podría darse de dos formas:
- Homogénea: la acción ilícita afecta a varios bienes jurídicos de la misma naturaleza.
- Heterogénea: tiene efecto contra bienes jurídicos diferentes.
Por último es importante señalar que la distinción de los concursos medial e ideal se redacta en el artículo 77 del Código Penal:
1. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores no es aplicable en el caso de que un solo hecho constituya dos o más delitos, o cuando uno de ellos sea medio necesario para cometer el otro.
2. En el primer caso, se aplicará en su mitad superior la pena prevista para la infracción más grave, sin que pueda exceder de la que represente la suma de las que correspondería aplicar si se penaran separadamente las infracciones. Cuando la pena así computada exceda de este límite, se sancionarán las infracciones por separado.
3. En el segundo, se impondrá una pena superior a la que habría correspondido, en el caso concreto, por la infracción más grave, y que no podrá exceder de la suma de las penas concretas que hubieran sido impuestas separadamente por cada uno de los delitos. Dentro de estos límites, el juez o tribunal individualizará la pena conforme a los criterios expresados en el artículo 66. En todo caso, la pena impuesta no podrá exceder del límite de duración previsto en el artículo anterior.
art 77 cp