Delitos dolosos

Los delitos dolosos son aquellos hechos punibles que se cometen con intención de producir un resultado lesivo en un tercero. Por tanto, la imprudencia queda fuera de este ámbito.

¿Dónde se regulan los delitos dolosos?

En el Título I del Código Penal (de la infracción penal), Capítulo I (de los delitos), artículo 10 se dice que son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.

A raíz de este precepto, se entiende que los delitos dolosos son aquellos que no se cometen por imprudencia.

¿Existen agravantes o atenuantes para los delitos dolosos?

En función de los artículos 21 y 22 del Código Penal encontramos atenuaciones y agravaciones, respectivamente.

Las atenuantes están recogidas en el artículo 21:

Son circunstancias atenuantes:

1.ª Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.

2.ª La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2.º del artículo anterior.

3.ª La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.

4.ª La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades.

5.ª La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.

6.ª La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.

7.ª Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores.

Artículo 21 del Código Penal

Las agravantes están recogidas en el artículo 22:

Son circunstancias agravantes:

1.ª Ejecutar el hecho con alevosía. Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.

2.ª Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.

3.ª Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.

4.ª Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad.

5.ª Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.

6.ª Obrar con abuso de confianza.

7.ª Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.

8.ª Ser reincidente.

Artículo 22 del Código Penal

Tipos de delito doloso

Se pueden distinguir tres modalidades diferentes de este delito, en función del grado del dolo:

  1. Delito doloso de primer grado. Es aquel que se lleva a cabo con total intención de causar el daño.
  2. Delito doloso de segundo grado. Es aquel que tiene lugar cuando para llegar al fin que planea el autor, se ha de cometer una acción punible no planeada.
  3. Delito con dolo eventual. Se produce cuando ante una situación inesperada, el delincuente desencadena un daño para tratar de solucionar el problema con el que se encuentra.

¿Qué se entiende por dolo?

El término de dolo hace referencia a la voluntad y conciencia del autor de un delito para desempeñar el hecho ilícito.

Elementos del dolo

El dolo cuenta con componentes objetivos y subjetivos:

  • Elementos objetivos: Son el hecho punible que comete el autor y el resultado doloso del mismo. Es importante puntualizar que entre la acción y el daño producido ha de existir una relación de causalidad.
  • Elementos subjetivos: Consisten en la conciencia y voluntad del autor del delito, en sentido que con su acción busque producir un daño a otra persona. Es decir, que el sujeto activo prevé lo que ocurrirá siendo consciente de la peligrosidad e ilegalidad que ello conlleva.

Es importante mencionar otro elemento muy común del dolo consistente en el llamado «error en el objeto o en la persona» mediante el cual el autor encamina su acción contra un sujeto u objeto pensando que se trata de otro distinto.

Guillermo Pérez Gómez – Larson & Co Abogados

¿Cuáles son los criterios de imputación dolosos?

La imputación de un delito doloso se puede hacer a raíz de la conducta punible que realiza el autor, o tomando como base el resultado que la misma produce.