¿Qué es la administración desleal?
Un delito de administración desleal consiste en perjudicar al patrimonio de un administrado mediante la infracción de las normas o deberes de cuidado del patrimonio en cuestión.
¿Dónde se regula la administración desleal?
Actualmente, el delito de administración desleal se encuentra en el Título XIII (delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico), Capítulo VI (de las defraudaciones), Sección 2 (de la administración desleal), artículo 252:
1. Serán punibles con las penas del artículo 249 o, en su caso, con las del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado.
2. Si la cuantía del perjuicio patrimonial no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.
art 252 cp
¿Qué se consiguió con la reforma del Código Penal de cara a la administración desleal?
Con la reforma de 2015 del Código Penal, se suprimió el delito de administración desleal, que se situaba en el artículo 295. A raíz de ello, se incluyó un tipo penal con la misma denominación (administración desleal) en el artículo 252 del Código.
Con la nueva regulación se amplió el objeto de protección a cualquier patrimonio, no solo al societario como ocurría anteriormente.
El cambio fundamental introducido por la reforma del Código Penal de 2015 radica en la aplicación del delito de administración desleal a cualquier tipo de patrimonio y no solamente al patrimonio de una sociedad mercantil.
En la anterior regulación la administración desleal era recogida en el antiguo artículo 295 C.P. y se configuraba como un delito enmarcado en los denominados delitos societarios. Así pues, era un delito que únicamente se podía aplicar a los administradores societarios.
Pero tras la reforma su aplicación se ha ampliado a cualquier patrimonio, es decir, es indiferente que el patrimonio que se administra y se perjudica sea el de una sociedad mercantil, el patrimonio familiar, una herencia yacente, los fondos de una agrupación de festejos o de una peña deportiva, por poner algunos ejemplos.
La modificación buscaba también delimitar el ámbito de aplicación de la administración desleal frente a la apropiación indebida, sin embargo, pese a dicho intento, siguen existiendo supuestos de difícil diferenciación.
¿Cuál es la conducta típica de un delito de administración desleal?
Para que un delito de administración desleal pueda llevarse a cabo, han de estar presentes los siguientes elementos:
- El sujeto activo del delito tiene que estar facultado para administrar un patrimonio ajeno.
- El sujeto activo ha de abusar de sus facultades de administración.
- El sujeto activo causará un perjuicio en el patrimonio del administrado tras extralimitarse en las facultades que le habían sido otorgadas.
¿Cómo es el daño que provoca un delito de administración desleal?
El perjuicio causado al administrado ha de ser económico y evaluable en función del daño emergente (pérdidas efectivamente sufridas) y el lucro cesante (ganancia dejada de percibir a causa de la administración desleal).
Tampoco se puede olvidar que tiene que haber una conexión directa entre el daño y la conducta punible del presunto administrador desleal.
¿Cuándo se consuma un delito de administración desleal?
Teniendo en cuenta las precisiones anteriores, cabe destacar que se entiende por consumado un delito de administración desleal cuando se quebranta el patrimonio del administrado debido a la actuación de mala fe del administrador sobre dicho patrimonio.
Rasgos que diferencian a la apropiación indebida de la admnistración desleal
Ambos delitos contienen muchas semejanzas, pero a continuación señalaremos una serie de rasgos que ayudan a reconocer la presencia de apropiación indebida en vez de administración desleal:
- El autor de un delito de apropiación indebida es poseedor y como tal, tiene la facultad de actuar sobre el objeto, pero no como propietario. A diferencia de la administración desleal, el autor está obligado a devolver exactamente lo que le habían dejado.
- Si alguien negara haber recibido una cosa de otro, dejaría clara la idea de que quiere hacerse con dicho bien, pudiéndose presumir entonces la voluntad de apropiación indebida.
- Se ha de poder cuantificar el perjuicio que se le causa a quien hubiera prestado el objeto en cuestión.