Delito de Blanqueo de Capitales

El blanqueo de capitales o lavado de dinero (término utilizado en Latinoamérica) consiste en incorporar en el mercado lícito una serie de bienes que intervienen en hechos delictivos. Suele estar vinculado al tráfico de estupefacientes, pues con él se obtiene ilegalmente un dinero que luego se trata de poner en circulación.

¿Dónde se regula el blanqueo de capitales?

El artículo 301 del Código Penal, situado en el Título XIII (delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico) Capítulo XIV (de la receptación y el blanqueo de capitales), dice lo siguiente:

1. El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. En estos casos, los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de uno a tres años, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años.

La pena se impondrá en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos relacionados con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas descritos en los artículos 368 a 372 de este Código. En estos supuestos se aplicarán las disposiciones contenidas en el artículo 374 de este Código.

También se impondrá la pena en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos comprendidos en los Capítulos V, VI, VII, VIII, IX y X del Título XIX o en alguno de los delitos del Capítulo I del Título XVI.

2. Con las mismas penas se sancionará, según los casos, la ocultación o encubrimiento de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre los bienes o propiedad de los mismos, a sabiendas de que proceden de alguno de los delitos expresados en el apartado anterior o de un acto de participación en ellos.

3. Si los hechos se realizasen por imprudencia grave, la pena será de prisión de seis meses a dos años y multa del tanto al triplo.

4. El culpable será igualmente castigado aunque el delito del que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores hubiesen sido cometidos, total o parcialmente, en el extranjero.

5. Si el culpable hubiera obtenido ganancias, serán decomisadas conforme a las reglas del artículo 127 de este Código.

Artículo 301 del Código Penal

¿Cuál es el bien jurídico de un delito de blanqueo de capitales?

Al igual que en el delito de receptación, se dice que el bien jurídico protegido por la legislación penal puede ser la correcta circulación de bienes, la hacienda pública (porque este hecho punible afecta a la capacidad recaudatoria de un país), la administración de justicia.

También hay expertos con un punto de vista más pragmático que contemplan que el bien jurídico apunta a la represión de la criminalidad organizada, ya que como decíamos anteriormente, el blanqueo de capitales suele proceder de conductas ilícitas llevadas a cabo por organizaciones criminales como el tráfico de drogas o de armas.

Sin embargo, no podemos dejar de lado el hecho de que otros entendidos en la materia sostienen que no hay base suficiente para que exista el delito de blanqueo de capitales, puesto que desde un punto de vista económico, se producen efectos beneficiosos para la economía de un país.

¿Cuáles son las conductas punibles de un delito de blanqueo de capitales?

A tenor del artículo 301 del Código Penal, para que se cometa un delito de blanqueo de capitales, habrán de estar presentes los actos de adquisición, conversión y transmisión o posesión de bienes con el objetivo de encubrir el origen ilícito de dinero.

Además, desde una perspectiva más subjetiva, se tiene que saber que esos bienes proceden de un origen delictivo. Ha de haber un carácter doloso, pero el legislador también añade una conducta de imprudencia grave, aludiendo a cuando se desatienden los deberes de cuidado y vigilancia en el sector bancario, por ejemplo.

¿Cómo se pueden blanquear capitales?

Existen innumerables formas para blanquear el capital, desde operaciones financieras muy elementales a técnicas muy exquisitas.

Un caso curioso de blanqueo fue el del robo del Códex de Santiago de Compostela. Los delincuentes, además de ser penados por un delito de hurto, se les castigó por blanqueo de capitales porque con el dinero que obtuvieron de la venta del códex, compraron varios pisos.

¿Cómo controlar que no se cometan delitos de blanqueo de capitales?

Quien ha de vigilar que no se lleven a cabo este tipo de conductas punibles son determinadas entidades financieras. Los empleados de los bancos podrían ser penados por imprudencia grave si no cumplieran con los deberes legales que les corresponden con esta obligación de velar por la circulación lícita de capitales.