Delito de Allanamiento de Morada

El allanamiento de morada es un delito que se manifiesta cuando una persona entra en una morada ajena sin permiso. También tendrá lugar la consumación del delito si alguien permaneciera en tal vivienda en contra de la voluntad del morador.

¿Dónde se regula el allanamiento de morada?

El Código Penal recoge el allanamiento de morada en el Título X (delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio), Capítulo II (del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público). Concretamente, en el artículo 202 versa la información básica a tener en cuenta sobre este delito:

1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.

Artículo 202 del Código Penal

¿Cuáles son los sujetos del delito?

El sujeto activo o autor del delito es aquel que penetra totalmente en una morada ajena sin consentimiento del particular que habita en ella.

El sujeto pasivo o persona afectada por el hecho ilícito es cualquiera que tenga derecho a excluir la entrada de un tercero a su morada. Si cohabitaran varias personas y éstas tuvieran el mismo poder sobre la vivienda, bastaría con que una de ellas se opusiera a la entrada del tercero en cuestión.

¿Cuáles son las conductas punibles del allanamiento de morada?

A tenor del artículo 202 del Código Penal, existen dos modalidades de allanamiento:

  1. Entrar en una morada ajena sin consentimiento. La penetración en la vivienda de otro ha de ser total para que se consuma el allanamiento. Esta modalidad nos sitúa ante un delito de acción en sentido estricto (artículo 10 del Código Penal).
  2. Mantenerse en la vivienda ajena en contra de la voluntad del morador.  Esta modalidad implica que previamente ha habido una entrada lícita a la vivienda, de tal forma que la punibilidad se da cuando un tercero se mantiene en el hogar de otro, cuando el particular ya hubiera exigido que abandonara la vivienda. Por tanto, es una modalidad de carácter omisivo, pues el delincuente no lleva a cabo la actividad de abandono que demanda el morador.

Resulta interesante tener en cuenta que ambas conductas tienen la cualidad de que son reversibles, pues el ataque a la voluntad del particular desaparece en cuanto el sujeto activo se aleja de ese espacio.

¿Qué entiende el ordenamiento jurídico por «morada»?

La legislación penal habla de allanamiento de morada, entendiendo por morada algo que difiere de la definición común. Primero, indicaremos qué es lo que no encaja dentro del concepto jurídico de morada:

  • El domicilio a efectos civiles o domicilio legal, no tiene que ver con la morada porque éste no exige que se viva en él.
  • El domicilio fiscal alude a un concepto de “casa habitada durante al menos medio año”, mientras que una morada no exige estar habitada, basta con que la vivienda en cuestión no esté abandonada.

La justificación que está detrás de este concepto jurídico está en que en España una morada más que ser un bien patrimonial, es personal.

Sin perder todo ello de vista, se puede definir a la morada como un espacio cerrado separado del exterior que tiene como fin el desarrollo de la vida privada, ya sea de carácter familiar o público (colegios, negocios, etc). Es presupuesto necesario para que se produzca un ataque a la voluntad, el hecho de que desde la morada se pueda excluir el acceso a terceras personas. Por ello, una morada puede ser tanto una casa como una caravana, una tienda de campaña o una cueva, por ejemplo.

Hoy en día, existe una laguna legal que urge resolver, ya que, estrictamente, la persona que esté morando en la vivienda es la que recibe mayor protección, de ahí que los procedimientos de “desokupación” de viviendas tengan que ir por la vía civil, ya que, de hacerse por la vía penal, el que esté fuera del inmueble es el que tiene más posibilidades de perder.

Arturo González Pascual – Dexia Abogados

¿Existen causas que justifiquen el allanamiento de morada?

Según el artículo 20.7 del Código Penal, «está exento de responsabilidad criminal el que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo».

Es decir, que un oficial podría llevar a cabo un desahucio sin dar cabida al consentimiento del morador, por ejemplo.

Además, cabría señalar que no se puede contemplar la posibilidad de que se cometiera un delito de allanamiento de morada por imprudencia, puesto que este delito solo puede cometerse con dolo, es decir, con conocimiento y voluntad.