La apropiación indebida es un tipo de fraude tipificado en el Código Penal. El hecho ilícito consiste en causar perjuicio a otro por apropiarse de dinero, efectos, valores, o cualquier otra cosa mueble, que hubiera sido recibida en depósito, comisión, o custodia, o hubiera sido confiada en virtud de un título que obligara a devolver lo entregado.
En definitiva, la apropiación indebida no es más que el mero hecho de hacerse con bienes de una forma legitima, pero dándole, su vez, un uso y disposición ilegitimo.
En muchas ocasiones el propio autor ni siquiera es consciente de que esta cometiendo un delito y una vez es notificado por un abogado mediante burofax, este suele cesar en la comisión del delito y restituir el bien.
Guillermo Pérez Gómez – Larson & Co
¿Dónde se encuentra regulada la apropiación indebida?
La reforma del Código Penal de 2015 tipificó tres modalidades de fraude:
- Estafa
- Apropiación indebida
- Administración desleal
Fueron incluidas en el Título XIII sobre delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, Capítulo VI de las defraudaciones, en las secciones 1ª (de las estafas), 2ª (de la apropiación indebida), 2ª bis (de la administración desleal) y 3ª (de las defraudaciones del tendido eléctrico).
La responsabilidad penal para todos estos casos puede recaer tanto sobre personas físicas como jurídicas.
La apropiación indebida en concreto se encuentra en la sección segunda bis, en los artículos 253 y 254 del Código Penal. En el 253 se contempla la definición del delito en cuestión:
Serán castigados con las penas del artículo 249 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.
Artículo 253 del Código Penal
¿Podría agravarse o atenuarse la pena de un delito de apropiación indebida?
A tenor del artículo 253.2 del Código Penal, existe una pena atenuada (multa de uno a tres meses) para los casos en los que la cuantía de lo apropiado no excediera de los cuatrocientos euros.
Sin embargo, según el artículo 254.1 se agravará la pena (prisión de seis meses a dos años) si aquello de lo que se hubiera apropiado alguien tuviera valor artístico, histórico, cultural o científico.
¿Cuáles son los supuestos necesarios para que haya apropiación indebida?
- El objeto sobre el que pueda recaer el hecho delictivo se ha de encontrar en posesión legítima de un determinado sujeto.
- El autor ha de actuar ilícitamente sobre dicho objeto, de tal forma que su modus operandi resulte incompatible con esa posición de carácter legítimo que se le había otorgado.
- Según el legislador, la apropiación indebida ha de producirse en perjuicio de otro. Esta expresión es un tanto dudosa, pero se puede interpretar considerando que el que ha de verse afectado negativamente por la conducta ilícita es quien hubiera entregado primeramente el bien.
¿A qué hace referencia esa necesaria posesión legítima?
Para entender que se da apropiación indebida se ha de haber recibido un bien mediante un título jurídico que entrañe la exigencia de devolver o entregar el objeto en cuestión.
Cabe destacar que no se recibe la propiedad de un bien, sino la facultad de poseerlo temporalmente.
Antiguamente, cuando era dinero lo que se traspasaba transitoriamente, no se daba cabida a la apropiación indebida porque en este caso era inevitable el traspaso de propiedad, aunque existiera la obligación de devolver otro tanto.
No obstante, con las reformas del Código Penal se extendió el objeto material de este delito, haciendo que no cupiera duda del hecho de que estas cuestiones dinerarias también encajaban dentro del ámbito de la apropiación indebida.
¿Cuál es el objeto material del delito de apropiación indebida?
Originalmente tan sólo podría ser objeto del delito la apropiación material. Sin embargo, ahora el legislador contempla la posibilidad de que dicho objeto sea dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble.
Riesgos que diferencian a la apropiación indebida de la estafa
La diferencia entre estos delitos se encuentra en que, mientras que la apropiación indebida se produce después de un traspaso de la posesión legítimo, en la estafa, dicho traspaso se debe a una actuación impulsada por mala fe. Así se contempla en el artículo 248 del Código Penal:
Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
Rasgos que diferencian la apropiación indebida de la administración desleal
Ambos delitos contienen muchas semejanzas, pero a continuación señalaremos una serie de rasgos que ayudan a reconocer la presencia de apropiación indebida:
- El autor de un delito de apropiación indebida es poseedor y como tal, tiene la facultad de actuar sobre el objeto, pero no como propietario. A diferencia de la administración desleal, el autor está obligado a devolver exactamente lo que le habían dejado.
- Si alguien negara haber recibido una cosa de otro, dejaría clara la idea de que quiere hacerse con dicho bien, pudiéndose presumir entonces la voluntad de apropiación indebida.
- Se ha de poder cuantificar el perjuicio que se le causa a quien hubiera prestado el objeto en cuestión.
La diferencia entre los delitos de administración desleal y apropiación indebida reside en que la administración desleal hará referencia a todas aquellas conductas en las que el sujeto activo tenga facultades para administrar los bienes, mientras que en la apropiación indebida el sujeto no tiene capacidad de administrar esos bienes sino solo de tenerlos en depósito, custodia o comisión.
Por decirlo de otro modo, en la administración desleal el sujeto activo tiene unas facultades con respecto a los bienes o derechos de contenido económico muchos más amplias que las que presenta el sujeto activo de la apropiación indebida.
No obstante siguen existiendo supuestos de difícil diferenciación.