Delito de daños

¿Qué es el delito de daños?

Se consuma un delito de daños cuando se llevan a cabo una serie de conductas que causan daños en la propiedad ajena.

¿Dónde se regula el delito de daños?

Los delitos de daños se encuentran regulados entre los artículos 263 y 267 del Código Penal, situados en el Capítulo IX (de los daños), Título XIII (delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico).

El tipo básico se encuentra concretamente en el artículo 263.1, que dice lo siguiente:

El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño.

Si la cuantía del daño causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

art 263.1 cp

Precisión a tener en cuenta sobre el artículo 263 del Código Penal

El tipo básico del delito de daños hace referencia a una categoría residual, porque no entrarán bajo este tipo penal otros delitos de daños que ya estuvieran recogidos en otros títulos del Código.

Algunos ejemplos de las conductas punibles que quedan fuera del artículo 263 serían los delitos relativos a la ordenación del territorio, a la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente, los delitos de seguridad colectiva, o los que aluden al desorden público.

Hemos de interpretar así esta cuestión porque en este precepto se dice «el que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código».

¿Qué entiende el Código Penal por daños?

Determinar el concepto de daños constitutivos de delito es una cuestión compleja. A tenor de los expertos en ciencia penal, aunque la fórmula legal diga que la conducta típica consiste en «causar daños en propiedad ajena», ha de entenderse que en los daños se comprenden la destrucción, el deterioro, la inutilización (artículo 265) y la alteración de la cosa (artículo 264).

Es importante tener en cuenta que dentro de lo que se entiende por «propiedad» encajan cosas materiales e inmateriales. De hecho, es que uno de los delitos de daños que se suele cometer con mayor frecuencia es el que afecta al contenido de sistemas informáticos.

¿Cuál es el bien jurídico protegido en un delito de daños?

Con el delito de daños, el Código Penal pretende proteger la propiedad, que es el bien jurídico que se puede ver afectado bajo alguno de los tipos punibles del Capítulo IX del Título XIII.

¿Cuál es el grado de afectación para que se consuma este delito?

Tradicionalmente se ha entendido que hay daño cuando simplemente se daña el valor de uso de la cosa. No obstante, buena parte de la doctrina moderna sostiene que la conducta que cause el daño ha de afectar a la sustancia de la cosa.

De esta forma, el artículo 263 no amparará los casos en los que se lesione el valor de uso que la cosa tiene para el propietario si la estructura del objeto permanece inalterada.

No obstante, la destrucción de bienes puramente sentimentales de escaso valor económico, podría ser constitutiva de un delito de daños si se siguiera la perspectiva de la teoría personal del bien jurídico. Esta postura considera que el Código Penal va más allá del deseo de protección de la propiedad, de manera que lo que realmente protege es el valor que un individuo le da a sus objetos.

¿Cuáles son las posibles causas de justificación de un delito de daños?

En este tipo de delitos podrían darse las siguientes causas de justificación que contempla el Código para exonerar a un presunto delincuente de responsabilidad penal:

  • Causa de justificación de cumplimiento de un deber del Código Penal (artículo 20.7) en el caso de que se hubieran tenido que destruir una serie de datos o archivos que contuvieran información ilícita.
  • Causa de justificación del consentimiento de los daños.

¿Existen agravantes para el delito de daños?

Las penas de los delitos de daños que encajan en el artículo 263.1 se verán agravadas si mediaran alguna de las circunstancias que recoge el apartado segundo de dicho precepto.

Así, se castigará con prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses a quien causara los daños del 263.1 en estos supuestos:

  • Si se realizaran los daños para impedir el libre ejercicio de la autoridad o como consecuencia de las acciones ejecutadas en el ejercicio de sus funciones.
  • Si se causaran daños por cualquier medio, infección o contagio de ganado.
  • Si se dañara empleando sustancias venenosas o corrosivas.
  • Si con los daños se afectara a bienes de dominio o uso público o comunal.
  • Si a causa de los daños se arruina al perjudicado se le coloca en grave situación económica.
  • Si los daños ocasionados fueran de especial gravedad o afectaran a los intereses generales.

Si el delito de daños se hubiera proyectado sobre datos o programas informáticos (artículo 264.1 del Código Penal), se agravarán las penas siguiendo al artículo 264.2:

Se impondrá una pena de prisión de dos a cinco años y multa del tanto al décuplo del perjuicio ocasionado, cuando en las conductas descritas concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.ª Se hubiese cometido en el marco de una organización criminal.

2.ª Haya ocasionado daños de especial gravedad o afectado a un número elevado de sistemas informáticos.

3.ª El hecho hubiera perjudicado gravemente el funcionamiento de servicios públicos esenciales o la provisión de bienes de primera necesidad.

4.ª Los hechos hayan afectado al sistema informático de una infraestructura crítica o se hubiera creado una situación de peligro grave para la seguridad del Estado, de la Unión Europea o de un Estado Miembro de la Unión Europea. A estos efectos se considerará infraestructura crítica un elemento, sistema o parte de este que sea esencial para el mantenimiento de funciones vitales de la sociedad, la salud, la seguridad, la protección y el bienestar económico y social de la población cuya perturbación o destrucción tendría un impacto significativo al no poder mantener sus funciones.

5.ª El delito se haya cometido utilizando alguno de los medios a que se refiere el artículo 264 ter.

Si los hechos hubieran resultado de extrema gravedad, podrá imponerse la pena superior en grado.

art 264.2 cp

¿Puede una persona jurídica cometer un delito de daños?

Según el artículo 31 bis del Código Penal, una persona jurídica puede ser responsable de un delito de daños.

Cuando así sea, se le impondrán las siguientes penas:

  • Si el delito cometido por la persona física hubiera supuesto una pena de prisión de más de dos años, la multa a la sociedad será del doble al cuádruple del perjuicio causado.
  • Para el resto de casos, la multa será del doble al triple del perjuicio causado.

Además, en función del artículo 66 bis del Código Penal, los jueces y tribunales podrán imponer las penas del artículo 33.7 que consideren.