Delitos contra la Propiedad Intelectual

Un delito de propiedad intelectual se lleva a cabo cuando una persona, con el objetivo de perjudicar a otra, reproduce, plagia, distribuye o comunica públicamente una obra sin la autorización del titular del derecho de propiedad intelectual.

¿Dónde se regulan los delitos contra la propiedad intelectual?

En el Código Penal, se encuentran regulados los delitos contra la propiedad intelectual en el Título XIII (delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico), Capítulo XI (de los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores), Sección 1ª (de los delitos relativos a la propiedad intelectual), artículos 270, 271 y 272.

El tipo básico, que es el precepto del que se obtiene la definición más elemental acerca de los delitos contra la propiedad intelectual, lo podemos situar en el artículo 270.1 del Código Penal:

 Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

art 270.1 cp

Regulación tras la reforma del 30 de marzo de 2015

No está claro hasta qué punto se quiso ampliar la posibilidad de intervención del derecho penal en el campo de la propiedad intelectual. Así en la sección primera del Capítulo XI del Título XIII del Código Penal se introdujeron además del tipo básico las siguientes puntualizaciones:

  • Artículo 270.2, pena a quien presta servicios de la sociedad de información con ánimo de obtener un beneficio económico en perjuicio de un tercero.
  • Artículo 270.3, exige la retirada de obras que hubieran sido expuestas en un portal de internet.
  • Artículo 270.4, castiga la distribución o comercialización ambulante.
  • Artículo 270.5, relacionado con la internacionalización de obras, pues se sumerge sobre los casos problemáticos de exportación, importación y almacenaje de obras sin autorización del titular de los derechos.
  • Artículo 270.6, abarca los casos en los que este delito se produce en el ámbito de dispositivos técnicos, para proteger programas de ordenador o similares.

Interpretación de la ley y los requisitos que exige

El Código Penal no dice en qué consisten estas conductas de “plagio, distribución”, etc. Hay que acudir a la Ley de Propiedad Intelectual, que en realidad es un decreto legislativo de 1996 sucesivamente modificado (últimamente en 2014).

“Obras literarias, artísticas o científicas” no se deben entender como buenamente podamos. Por ejemplo, un programa de ordenador, ¿qué tipo de obra es? A efectos de la ley es una obra literaria, pues hay que tener en cuenta las instrucciones del programa.

Con la reforma del Código de 1995 además de la acepción normativa de obra, se añadió la de reproducción, dentro de las conductas que han de realizarse sin la autorización de los titulares de estos derechos y siempre en perjuicio de tercero, según el art. 270.1.

El elemento del “tercero” que ha de resultar perjudicado entraña dificultades, más que definir bien el supuesto.

El último requisito del tipo básico es subjetivo y tiene mucho interés: ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto. Procede ex novo de la reforma de 2015. En muchos casos los tribunales entendieron que en algunas conductas que se querían castigar no existía ánimo de lucro y resultó problemático.

Eran momentos en los que no se solicitaba precio para obtener información de la web, pero había un beneficio indirecto a través de los banner. Como las páginas eran muy solicitadas, había empresas que se publicitaban en esas prácticas. Por eso se quería excluir el ánimo de lucro. Ahora, en sentido más restrictivo se refiere al ánimo de obtener un rendimiento económico.

¿Cuál es el bien jurídico protegido en un delito contra la propiedad intelectual?

Tipificando los delitos de propiedad intelectual, el Código Penal protege los derechos de autor. No obstante, siguiendo el principio de última ratio, solo se protegen los ataques más graves que pudieran sufrir tales derechos de autor.

Diferencia entre propiedad intelectual y propiedad industrial

Los derechos de propiedad industrial necesitan estar registrados, pues requieren procedimientos de elaboración de productos o de creación de signos distintivos de una empresa.

Sin embargo, los derechos de autor, que son los que se relacionan con la propiedad intelectual, no necesitan de ningún tipo de registro.