Un delito de receptación se comete cuando se llevan a cabo una serie de conductas, que tratan de incorporar al tráfico lícito de bienes y servicios algo que tiene su origen en actividades delictivas, que atenten contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico.
¿Dónde se encuentra regulada la receptación?
Dentro del Código Penal, la receptación se encuentra en el Título XIII, en el cual se regulan los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Concretamente, se halla en el Capítulo XIV, que versa sobre la receptación y el blanqueo de capitales.
Para conocer cuál es el contenido primordial de la conducta punible en cuestión, se ha de acudir al primer apartado del artículo 298:
El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
¿Se puede agravar la pena anteriormente señalada?
Si continuamos leyendo el artículo 298, nos encontraremos con que existen diversas agravantes en función de cómo se hubiera cometido el delito.
Se impondrá una pena de uno a tres años de prisión en los siguientes supuestos:
- Cuando se trate de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
- Cuando se trate de cosas de primera necesidad, conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico o de servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, productos agrarios o ganaderos o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención.
- Cuando los hechos revistan especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos receptados o a los perjuicios que previsiblemente hubiera causado su sustracción.
Estas penas se impondrán en su mitad superior a quien reciba, adquiera u oculte los efectos del delito para traficar con ellos.
Si el tráfico se realizase utilizando un establecimiento o local comercial o industrial, se impondrá, además, la pena de multa de doce a veinticuatro meses.
En estos casos los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria, por tiempo de dos a cinco años y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años.
¿Cuáles son los requisitos típicos para que se manifieste la receptación?
Los presupuestos necesarios, que hacen que se pueda hablar de la comisión de un delito de receptación se pueden extraer de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y son los siguientes:
- Previamente se ha tenido que haber cometido un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico.
- La persona que se beneficia de la receptación es un tercero que no hubiera intervenido en la comisión de ese delito previo, ni como autor ni como cómplice.
- El autor de la receptación ha de ser consciente de la ilicitud de ese hecho previo en el que no ha participado.
- Una persona puede ser acusada de un delito de receptación por dos cuestiones:
- Haber ayudado a los responsables del delito a aprovecharse del mismo.
- Beneficiarse del delito que había sido cometido por terceros.
- El autor ha de tener ánimo de lucro.
En muchas ocasiones, para que se perfeccione el delito de receptación es suficiente con que el sujeto activo tenga disponibilidad sobre los efectos del delito, no siendo preceptivo que llegue a lucrarse de ello, bastando, por tanto, un animo de aprovechamiento potencial de los mismos.
Guillermo Pérez Gómez – Larson & Co
¿Cuál es el bien jurídico afectado por un delito de receptación?
La determinación de qué es lo que puede verse afectado por un delito de este estilo es debatible. A continuación, señalaremos distintas posturas que se mantienen acerca de cuál es el bien jurídico implicado en la receptación:
- Algunos expertos afirman que se trata de un hecho delictivo que atenta contra la Hacienda Pública.
- Otros sostienen que se ataca a la Administración de Justicia, porque se están encauzando actividades de naturaleza ilícita hacia una circulación de bienes y servicios legal.
- Otra parte considera que lo que se ve afectado es la correcta circulación de bienes en el mercado.
- Muchos especialistas en derecho penal defienden que todo se resume en la necesidad de controlar la criminalidad organizada, que es la que suele estar detrás de este tipo de conductas punibles.
- Existe otra postura que sostiene que no existe un bien jurídico que sustente este hecho punible. Por ello, consideran que estas conductas no deben ser objeto de sanción criminal. Resulta curioso señalar que uno de los argumentos utilizados para reforzar esta idea es que, mediante un delito como el del artículo 298 del Código Penal, se logra beneficiar a la economía de un país. Un estudio reveló que incorporar los resultados de estas actividades ilícitas al sistema supone un incremento del PIB en un 3%.
Diferencias entre un delito de receptación y uno de blanqueo de capitales
Como comenzábamos diciendo, el Capítulo XIV del Título XIII del Código Penal versa sobre los delitos de receptación (artículo 298) y de blanqueo de capitales (artículo 301). Aunque sean muy parecidos, conviene conocer cuáles son los matices que los diferencian:
- Estos dos hechos ilícitos tienen como presupuesto esencial la comisión de un delito previo. En el caso de la receptación, ha de ser uno que atente contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico. Sin embargo, en el caso del blanqueo de capitales, la conducta punible previa puede ser de cualquier naturaleza (tráfico de estupefacientes, fraudes en el mundo urbanístico, etc).
- Tanto la receptación como el blanqueo de capitales tienen el requisito subjetivo de que su autor ha de conocer el hecho punible cometido con anterioridad. No obstante, solo en el caso del blanqueo de capitales se contempla la participación del beneficiario en la comisión de tal delito.
- La finalidad de la pena de la receptación es castigar el ánimo de lucro de una persona que se beneficia o ayuda a que otros se aprovechen de una conducta ilícita. Sin embargo, la pena que sanciona el blanqueo de capitales busca concienciar acerca de que no se puede incorporar al sistema económico algo que proceda de una conducta ilegal.
La pena privativa de libertad prevista para estos delitos del Capítulo XIV es superior para el blanqueo de capitales. Esto es así porque mientras que el número máximo de años de prisión previsto para la receptación es de dos años, para el blanqueo de capitales es el triple.