Delito de robo

El robo se comete cuando una persona se apropia indebidamente de algo con ánimo de lucro, empleando para ello fuerza, violencia o intimidación.

¿Dónde se regula el delito de robo?

El delito de robo se encuentra regulado en los artículos 237 y siguientes del Código Penal. Se sitúa en el Capítulo II (de los robos) del Título XIII (delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico).

El típico básico donde podemos encontrar la definición de robo se halla en el artículo 237 del Código Penal:

Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.

art 237 cp

¿Cuál es el origen de la tipificación del delito de robo?

El hecho de que el legislador considere necesario recoger en el Código un delito de robo, tiene origen en el Derecho Romano, cuando se castigaba la rapiña o robo violenta. De hecho, es que la modalidad de fuerza sobre las cosas procede del furta periculosa de dicha época romana.

¿Es lo mismo apropiación indebida que robo?

La apropiación indebida es un tipo de fraude tipificado en el Código Penal. El hecho ilícito consiste en causar perjuicio a otro por apropiarse de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubiera sido recibida en depósito, comisión, o custodia, o hubiera sido confiada en virtud de un título que obligara a devolver lo entregado.

Según lo que se recoge en el Título XIII (delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico), Capítulo VI (de las defraudaciones), sección 2ª bis (de la apropiación indebida), queda claro que no es lo mismo robar algo que apropiarse indebidamente de algo. Queda claro que para poder llevar a cabo esta última conducta se requiere que el objeto en cuestión hubiera sido entregado previamente en depósito, comisión, custodia, o con un título que obligara a devolver dicho objeto

¿Es lo mismo hurtar que robar?

Según el artículo 234 del Código Penal, el que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.

A tenor de este precepto, se podría pensar que «hurtar» es lo mismo que «robar», pero lo cierto es que hay diferencias entre el delito de hurto y el robo.

Un hurto se convierte en un robo, cuando en el hecho media la fuerza sobre la cosa, la violencia o la intimidación sobre la persona. De no existir este modo de actuar, no cabría hablar de robo y el infractor del hecho punible sería castigado únicamente con la pena de hurto recientemente mencionada.

Como curiosidad, cabe destacar que antes de que el Código fuera reformado, la redacción del delito de hurto era la negación de uno de robo: sin violencia e intimidación ni fuerza en las cosas, habrá hurto.

¿Cuáles son las modalidades del robo?

A tenor del artículo 237 del Código Penal, se pueden distinguir las siguientes modalidades de un delito de robo:

  1. Robo con violencia e intimidación en las personas. Es un rasgo común para la mayoría de sistemas penales del resto de países. Tanto la violencia como la intimidación evidencian que además del ataque a la propiedad hay un ataque a la libertad de la persona, razón por la que la pena de robo es mayor que la de hurto.
  2. Robo con fuerza en las cosas. Es una peculiaridad de nuestro Código Penal que hace diferente a nuestra regulación penal de la del resto de países. Aunque la fuerza sobre las cosas demuestre únicamente un ataque a la propiedad, se presupone que siempre se está ante un bien protegido por medidas materiales, de manera que el titular ha establecido una defensa del bien que, de romperse con llaves falsas, escalada, fracturas, etc, se estaría atacando a la voluntad del propietario.

¿Cuál es la conducta típica de un delito de robo?

En comparación con la acción típica del hurto, el legislador imprime un matiz de mayor contundencia al robo. Se requiere un carácter más intenso en la conducta del sujeto activo. Con los medios para llevar a cabo el apoderamiento, habrá que quebrantar la custodia personal sobre el bien. Con los medios de ejecución necesarios, se ha de determinar el proceso de apoderamiento que también requería el hurto.

En resumen, para poner en marcha un delito de robo hay que eliminar al tercero que tenga en su poder algo para establecer un nuevo ámbito de poder sobre ese bien. Primero se da la desposesión y luego la apropiación, mediando siempre con las modalidades requeridas por el ya mencionado artículo 237.

¿Cuál es el objeto material de un delito de robo?

Al igual que ocurre con los hurtos, el objeto material sobre el que se proyecta un delito de robo ha de ser una cosa mueble ajena. Como los medios de ejecución son predeterminados, porque sin ellos no habrá robo, junto a la acción de apoderamiento (desposesión + apropiación), habrá un resultado de delito de varios actos. Son momentos parciales y aislados que desde el punto de vista de la tipicidad forman una unidad.

Más allá de una mera sucesión temporal, tiene que haber un enlace teleológico: empleo de violencia para lograr apoderamiento. Así, tanto como objetiva como subjetivamente, la puesta en práctica de estos medios de ejecución ha de estar dirigida a lograr el apoderamiento de uno o varios bienes.

¿Cuál es el bien jurídico protegido en un delito de robo?

Al igual que en el hurto, se protege el bien jurídico de la propiedad. No obstante, solo el robo es un delito pluriofensivo porque con él se ataca a más de un bien jurídico, que jerárquicamente debería estar por encima de la propiedad. Este bien que incurre en el robo es la libertad.

Dadas las modalidades del 237, se quebrantará la libertad de decisión, puesto que uno está en su derecho de no querer dejar sus bienes al autor del delito. Sin embargo, el delito de robo se ubica en los delitos patrimoniales y no en los de ataque a la libertad de las personas, porque el objetivo que busca el autor es el enriquecimiento patrimonial, utilizando el ataque a la libertad como medio para lograr su fin.

Aspectos de la regulación de un delito de robo

Hay que tener en cuenta también ciertos aspectos de la regulación de un delito de robo:

Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1.º Escalamiento.

2.º Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.

3.º Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.

4.º Uso de llaves falsas.

5.º Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.

art 238 cp

1. El robo cometido en casa habitada, edificio o local abiertos al público, o en cualquiera de sus dependencias, se castigará con una pena de prisión de dos a cinco años.

Si los hechos se hubieran cometido en un establecimiento abierto al público, o en cualquiera de sus dependencias, fuera de las horas de apertura, se impondrá una pena de prisión de uno a cinco años.

2. Se considera casa habitada todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes de ella cuando el robo tenga lugar.

3. Se consideran dependencias de casa habitada o de edificio o local abiertos al público, sus patios, garajes y demás departamentos o sitios cercados y contiguos al edificio y en comunicación interior con él, y con el cual formen una unidad física.

4. Se impondrá una pena de dos a seis años de prisión cuando los hechos a que se refieren los apartados anteriores revistan especial gravedad, atendiendo a la forma de comisión del delito o a los perjuicios ocasionados y, en todo caso, cuando concurra alguna de las circunstancias expresadas en el artículo 235.

art 241 cp