Delito de Robo con Fuerza

El delito de robo con fuerza sobre las cosas atiende a cuando una persona actúa dañando algún objeto material para apropiarse de algo que no le pertenece.

¿Dónde se regula el delito de robo con fuerza?

El delito de robo con fuerza se desarrolla en el artículo 238 del Código Penal, en el Capítulo II (de los robos), Título XIII (delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico).

Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1.º Escalamiento.

2.º Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.

3.º Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.

4.º Uso de llaves falsas.

5.º Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.

art 238 cp

A diferencia de lo que ocurre con la modalidad del robo con violencia e intimidación, el robo con fuerza sobre las cosas es una peculiaridad única de nuestro sistema penal. En sistemas como el alemán o el italiano, son hurtos agravados.

Evolución de la regulación penal

En el Código Penal de 1995, el legislador mencionaba el empleo de estos medios de ejercer fuerza solo para acceder al lugar donde se encontraban las cosas.

En las últimas reformas, se ha extendido el robo respecto de lo que sucedía anteriormente para abandonar el lugar. Por ejemplo, uno se encierra en un museo y para salir de él con el botín necesita escalar. Antes, sin esta precisión, si el escalamiento era para salir, era un hurto y no un robo.

¿Cómo entender los medios para ejercer fuerza sobre las cosas del artículo 238?

Los medios de fuerza enumerados en el artículo 238 del Código Penal, han de entenderse normativamente y no en sentido general. Por ejemplo, en materia penal “escalar” también puede ser utilizado para referirse a un movimiento tanto ascendente como descendente.

Con carácter general, la fuerza en las cosas se remite al proceso de apoderamiento desde el punto de vista de que el bien está rodeado de medidas físicas de protección. El autor necesita vencer esas medidas de seguridad o la voluntad de defensa del titular de los bienes. Ese es el sentido que tienen estos medios de acceder al bien o fracturar las medidas de seguridad.

Son medios predispuestos para la protección de los bienes. No obstante, la fuerza sobre las cosas se restringe solo a las modalidades exclusivas que establece el art. 238.

Por tanto, podría ocurrir que en sentido vulgar se entienda que haya fuerza, pero en realidad no concurran los supuestos del 238.

Análisis de los medios para ejercer fuerza sobre las cosas del artículo 238

Escalamiento

No viene definido por el Código Penal, razón por la que la jurisprudencia alude a algún concepto que existía en códigos anteriores. En 1932 había escalamiento cuando se entraba al lugar del robo por una vía irregular no destinada a tal efecto.

Así se considera que el autor vulnera un espacio de seguridad que permite proteger a los bienes. Si la distancia no estuviera prestablecida para la seguridad del objeto, no habrá escalamiento para robar.

Fractura

  • Externa: rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana. Son elementos que delimitan externamente un espacio.
  • Interna: fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en lugar del robo o fuera del mismo.

Hoy lo que se tiene más en cuenta es el efecto final de que el elemento deje de cumplir con la función de cierre. Por ejemplo, si se retiraran los cristales de una vivienda con ventosas sin que se rompan, se seguirá considerando fractura.

Uso de llaves falsas

Parece que se remite a un instrumento de apertura con forma de llave. No obstante, no importa tanto la figura como su funcionalidad. Cuando Pacheco comentó el Código Penal de 1945 ya dijo que “tiene que ser una llave porque abre un mecanismo sin desbaratarlo”. Por ello, si se abriera la puerta con un golpe desde fuera, sería un caso de fractura externa.

Según el artículo 239 del Código Penal, se considerarán llaves falsas:

  • Ganzúas o instrumentos análogos:
  • Llaves legítimas perdidas u obtenidas por un medio que constituya infracción penal.
  • Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.
  • Para que el código concordara con la actualidad, también se consideraban por llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, los mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar.

Otra novedad fue la contemplación de los medios de cierre no materiales, pues gracias a los avances tecnológicos, el cierre ya no tiene por qué ser material. Ejemplo de ello son las alarmas de sonido, audiovisuales, etc.