Prescripción de delitos

La prescripción de un delito es el modo de que se extinga la responsabilidad penal por una acto delictivo a través del transcurso de un tiempo razonable. Esta prescripción de delitos se encuentra regulada en los artículos 130 a 132 del Código Penal.

Es importante no confundir la prescripción del delito con la de las penas. Las penas impuestas por sentencias firmes poseen unos plazos de prescripción diferente a los de los delitos.

Plazos de prescripción de un delito

No existe un único plazo para la prescripción, sino que se establecen diferentes plazos de tiempo en función de las penas máximas previstas, es decir, en función de la gravedad del delito. Estos plazos comienzan a contar desde la fecha en la que se cometió el acto delictivo.

El artículo 131.1 del actual Código Penal establece los siguientes plazos generales de prescripción para los delitos:

  • A los 20 años, para las penas máximas de prisión de 15 años.
  • Transcurridos 15 años, en el caso de inhabilitación por más de 10 años o de prisión entre 10 y 15 años.
  • A los 10 años, cuando la pena máxima fijada por ley sea prisión o inhabilitación entre 5 y 10 años.
  • Pasados 5 años, para los demás delitos, exceptuando los delitos leves o los delitos de injuria y calumnia que prescriben al año.

Por otro lado, existen determinados delitos que no pueden prescribir nunca como por ejemplo los delitos de terrorismo que causen la muerte de una persona y los delitos de lesa humanidad y de genocidio, entre otros.

¿Por qué motivo se puede interrumpir el plazo de prescripción de un delito?

El tiempo transcurrido desde el delito quedará sin efecto, cuando se interrumpe la prescripción por el comienzo de un proceso penal contra el culpable de dicho acto delictivo.

El tiempo volverá a contar desde el momento en que el procedimiento se paralice o se termine sin condena.