Delito de tráfico de drogas

Un delito de tráfico de drogas es aquel que se comete cuando se cultiva, elabora, trafica o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

¿Dónde se regula el delito de tráfico de drogas?

Este delito se encuentra en el Título XVII (de los delitos contra la seguridad colectiva), Capítulo III (de los delitos contra la salud pública), artículos 368 a 370 del Código Penal.

Concretamente, el tipo básico de un delito de tráfico de drogas lo encontramos en el primer párrafo del artículo 368 del Código:

Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.

art 368 cp

¿Existen atenuaciones para la pena de un delito de tráfico de drogas?

La rebaja en la pena del hecho punible de tráfico de droga se establece en el segundo párrafo del recién nombrado artículo 368:

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370.

art 368 cp

¿Se puede agravar la pena de tráfico de drogas?

Los casos en los que se puede incrementar la pena que establecía el tipo básico, se reflejan en los siguientes preceptos:

Artículo 369:

Se impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en el artículo anterior y multa del tanto al cuádruplo cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

1.ª El culpable fuere autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social, docente o educador y obrase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.

2.ª El culpable participare en otras actividades organizadas o cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito.

3.ª Los hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos.

4.ª Las sustancias a que se refiere el artículo anterior se faciliten a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o a personas sometidas a tratamiento de deshabituación o rehabilitación.

5.ª Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto de las conductas a que se refiere el artículo anterior.

6.ª Las referidas sustancias se adulteren, manipulen o mezclen entre sí o con otras, incrementando el posible daño a la salud.

7.ª Las conductas descritas en el artículo anterior tengan lugar en centros docentes, en centros, establecimientos o unidades militares, en establecimientos penitenciarios o en centros de deshabituación o rehabilitación, o en sus proximidades.

8.ª El culpable empleare violencia o exhibiere o hiciese uso de armas para cometer el hecho.

art 369 cp

Artículo 369 bis:

Cuando los hechos descritos en el artículo 368 se hayan realizado por quienes pertenecieren a una organización delictiva, se impondrán las penas de prisión de nueve a doce años y multa del tanto al cuádruplo del valor de la droga si se tratara de sustancias y productos que causen grave daño a la salud y de prisión de cuatro años y seis meses a diez años y la misma multa en los demás casos.

A los jefes, encargados o administradores de la organización se les impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en el párrafo primero.

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en los dos artículos anteriores, se le impondrán las siguientes penas:

a) Multa de dos a cinco años, o del triple al quíntuple del valor de la droga cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.

b) Multa de uno a tres años, o del doble al cuádruple del valor de la droga cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años no incluida en el anterior inciso.

art 369 bis cp

Artículo 370:

Se impondrá la pena superior en uno o dos grados a la señalada en el artículo 368 cuando:

1.º Se utilice a menores de 18 años o a disminuidos psíquicos para cometer estos delitos.

2.º Se trate de los jefes, administradores o encargados de las organizaciones a que se refiere la circunstancia 2.ª del apartado 1 del artículo 369.

3.º Las conductas descritas en el artículo 368 fuesen de extrema gravedad.

Se consideran de extrema gravedad los casos en que la cantidad de las sustancias a que se refiere el artículo 368 excediere notablemente de la considerada como de notoria importancia, o se hayan utilizado buques, embarcaciones o aeronaves como medio de transporte específico, o se hayan llevado a cabo las conductas indicadas simulando operaciones de comercio internacional entre empresas, o se trate de redes internacionales dedicadas a este tipo de actividades, o cuando concurrieren tres o más de las circunstancias previstas en el artículo 369.1.

En los supuestos de los anteriores números 2.º y 3.º se impondrá a los culpables, además, una multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito.

art 370 cp

¿Cuál es el bien jurídico protegido en un delito de tráfico de drogas?

El capítulo en el que se encuentra este hecho punible en el Código Penal se titula “delitos contra la salud pública”. Por ello, no cabe duda en que el bien jurídico protegido es la salud pública. Ésta es un bien jurídico colectivo y no personal. Es decir, que el tipo no protege en principio la salud de una persona en concreto, sino la salud de la sociedad.

No obstante, la regulación no deja de ser problemática, puesto que numerosas son las referencias a las interferencias de la salud personal. De hecho, es que el artículo 368 diferencia entre las conductas que afectan a la salud individual y las que no.

Debate político-criminal acerca de qué es lo que debe perseguir la regulación penal

Podremos distinguir dos posturas sobre qué es lo que debe castigar la ley:

  • Regulación completa. Trata de abarcar todas las fases que puedan suponer este tipo de hechos: desde la fase de sustracción de sustancias, pasando por la distribución y terminando hasta el consumo individual, sin dejar residuo alguno sin castigar.
  • Regulación permisiva. El consumo de droga quedaría liberalizado y fuera del ámbito penal. Se perseguirían por tanto conductas que introduzcan otro tipo de riesgos para toda la sociedad.

¿Cuál es la conducta punible de un delito de tráfico de drogas?

Según el artículo 368 del Código Penal, los ámbitos de conducta ilícita son los siguientes:

Actos de cultivo, elaboración o tráfico de sustancias tóxicas

Conductas tradicionales que suponen el inicio de la transmisión onerosa o gratuita de drogas. Es un primer ámbito, que se refiere a la producción de las sustancias.

Actos de promoción, favorecimiento o facilitación de consumo legal

Todos los casos se suelen reconducir a este aspecto en el que no se da cabida a hablar de la comisión de delito de tráfico de drogas en grado de tentativa.

Actos de posesión, siempre que ésta tenga el fin de facilitar el consumo legal (el tráfico)

Hemos de destacar la necesidad de deslindar la posesión para el autoconsumo (impune) de la posesión para el tráfico (punible). Valorando un conjunto de datos, se decidirá si estamos ante un acto de posesión para un fin u otro, teniendo en cuenta la consecuencia radical de castigar o no.

Por ejemplo, se ha estudiar la cantidad de la sustancia. Si hubiera más de 5 dosis diarias, se entendería que el consumo de droga va dirigido al tráfico de la misma.

Las penas para cada tipo de actos varían en función de la gravedad del daño que se cause a la salud. Por ejemplo, los tribunales consideran grave el tráfico de heroína, anfetaminas, cocaína… Sin embargo, contemplan que no causaría tanto daño el hachís.